MEMORIAS DE LA DEMOCRACIA CONTENIDOS Y MEMORIA HISTÓRICA

2013: Constitucionalidad de la Ley de Medios

En el marco de los 40 años ininterrumpidos de democracia, Radio Nacional propone un ejercicio de memoria sobre aquellos acontecimientos que han marcado estas cuatro décadas.

Para ello, el Área de Contenidos y Memoria Histórica elaboró una centena de micros que dan cuenta de la evolución histórica del proceso político, social, económico, cultural y constituyen un testimonio de época.

Cada uno de ellos refleja el ambiente sociocultural del momento histórico referido, a partir de testimonios que son parte del Archivo Histórico de Radio Nacional.

El 29 de octubre de 2013, la Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

De esta forma, tras más de cuatro años, puso fin a la controversia judicial sobre la norma aprobada en 2009 por el Congreso y frenada parcialmente por una demanda del Grupo Clarín.

El máximo tribunal de justicia declaró constitucionales los cuatro artículos cuestionados por el grupo multimedio: 41, 45, 48 y 161.

El fallo mayoritario fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi, con la disidencia parcial de Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

La Corte entendió que "no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín" y que "no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica".

Además, señala que el plazo de un año para la adecuación está cumplido, por lo que la desinversión es "plenamente aplicable" a Clarín, y sostiene que "el modo de proteger las licencias es la indemnización pecuniaria".

"No surge de la pericia que las restricciones tengan entidad suficiente como para comprometer o poner en riesgo la sustentabilidad económica u operativa de las empresas que componen el Grupo Clarín, aun cuando pueda conllevar una disminución de sus beneficios o rentabilidad", afirman el fallo que lleva las firmas de Lorenzetti, Zaffaroni, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Argibay, estos últimos con disidencias parciales.

Los jueces entendieron que la conclusión del perito económico sobre la falta de sustentabilidad que la regulación le impone al grupo es "una afirmación dogmática que no ha sido debidamente fundada".

Además, el Máximo Tribunal se pregunta "cómo es posible que otros grupos licenciatarios resulten económicamente sustentables" si fuera cierto el argumento de Clarín de que su adecuación al límite de licencias lo tornará inviable económicamente.

El fallo apunta que la libertad de expresión puede ser entendida en dos dimensiones, la individual y la colectiva, y entiende como correcto que el Estado regule en ese aspecto.

"Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público, motivo por el cual el interés del Estado en la regulación resulta incuestionable", afirmaron los ministros, y argumentaron que es lícita la "sanción de normas que a priori organicen y distribuyan de manera equitativa el acceso de los ciudadanos a los medios masivos de comunicación".

Edición: Fabián Panizzi