Está prohibido desde el 11 de octubre

El Gobierno imputó a 95 empresas por incluir tasas municipales de manera indebida en las facturas

La Secretaría de Industria y Comercio imputó a 95 empresas por haber incluido en sus facturas tasas o cargos municipales ajenos al contrato que mantienen con sus consumidores, un cobro que fue prohibido por el Gobierno el 11 de octubre pasado.

Por este motivo, se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma.

Todas las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, fecha en la que entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos.

En tanto, las autoridades adelantaron que continuarán con la instrucción de sumarios para los próximos vencimientos de noviembre y diciembre.

Hasta el momento, se imputaron a empresas de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

Qué deben hacer las empresas imputadas

Tras la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo, la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, contempla multas de hasta $2.130 millones.

Las denuncias por el cobro de tasas o cargos municipales fueron recibidas en el correo electrónico habilitado para tal fin (denunciatufactura@comercio.gob.ar) y hasta el momento se ingresaron 2.705 reclamos.

Qué dice la resolución

La normativa, firmada por el secretario de Industria y Comercio, Pablo Agustín Lavigne, estableció que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.
Fijó, además, que no podrá “contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.
Y dispuso que habrá castigos para los municipios que no acaten la medida. “El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias”, expresa el artículo 2°.