Este martes, Silvia Maruccio conversó con Milena Avdeichk, periodista de LT 12 General Madariaga, Paso de los Libres, Corrientes, quien comentó que la normativa establece quiénes podrán acceder al servicio, cómo deben ser los centros habilitados e incluso, las condiciones que debe cumplir el caballo.
Tras una revisión del Senado provincial, en la última sesión ordinaria del 2024, la Cámara de Diputados de la Provincia, convirtió en Ley el proyecto a través del cual se regula la equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación integral de la salud humana en todo el territorio provincial. Cabe destacar que la iniciativa fue un trabajo conjunto de la diputada Albana Rotela Cañete del Partido Popular, Lucia Centurion (Eli) y el diputado mandato cumplido del partido Popular Javier Saez. Por lo tanto, se entenderá a la equinoterapia como una disciplina complementaria dentro del marco de la medicina convencional integrativa utilizada para la habilitación, rehabilitación de personas con discapacidad o que poseen indicación médica del tratamiento, mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, impartido por personas capacitadas y en lugares aptos para este fin. Se considerará centro de equinoterapia a las entidades destinadas a prestar servicios de esta índole con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad. La Ley establece quiénes podrán acceder a estos centros e incluso cómo debe estar conformado el equipo de trabajo, que deberá ser interdisciplinario y qué tratamientos deben ofrecer. "La equinoterapia será impartida por un equipo interdisciplinario cuya conformación dependerá del caso a tratar; debiendo formar parte del mismo, como mínimo, un profesional del área de la salud, un profesional del área de la educación, un representante del Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS), un instructor de equinos y un médico veterinario, conforme a los requisitos y formalidades que establezca la Autoridad de Aplicación", explica la nueva normativa. Los centros de equinoterapia a crearse en la provincia deberán contar con elementos de primeros auxilios; un servicio de emergencia contratado y acceso al servicio de hospital público zonal y seguro de responsabilidad civil. Las instalaciones deben estar equipadas con caballerizas, establos, boxes y corrales acorde a las especificaciones arquitectónicas y requerimientos fisiológicos de los animales, establecidos por el profesional veterinario, de acuerdo al clima y costumbres del lugar que garanticen el bienestar del animal. Además, zona de pista o picadero, con al menos una pista plana correctamente delimitada; zona de descanso para el caballo, zona de servicios de usuarios, entre otros. Los equinos destinados a la equinoterapia deberán estar debidamente entrenados y adiestrados a tal efecto, y contar con certificado de aptitud física expedido periódicamente por el médico veterinario, garantizándose su cuidado, derechos y prácticas de bienestar animal conforme a la legislación vigente El Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes deberá incorporar como prestación obligatoria a beneficiarios y/o afiliados, la cobertura Integral para la práctica de la equinoterapia, conforme los criterios que establezca la Autoridad de Aplicación.
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