Emiliana Prado, contadora pública nacional, docente universitaria y consultora de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, consideró, en diálogo con el Panorama Nacional de Noticias de Radio Nacional, que “el Monotributo, de simple, solo tiene su nombre”.
-¿La habilitación del trámite para recategorización del monotributista va a ser hasta el 5 de febrero?
-Así es. Esto tiene lugar a raíz de uno de los últimos cambios del régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Con la Ley Bases, sancionada el año anterior, se efectuaron una serie de modificaciones para el Monotributo, entre ellas, el plazo para la recategorización. Tradicionalmente, la recategorización tenía vencimiento los días 20 de enero y 20 de julio. A raíz de ese cambio se cambió unos días más para el 5 de febrero la primera recategorización del año y hasta el 5 de agosto la segunda.
La especialista también explicó cómo se actualizaron los valores según la inflación informada por el INDEC del segundo semestre del año pasado.
“En la mencionada ley se dispuso que se iba a actualizar la tabla teniendo en cuenta la inflación acumulada en los últimos 6 meses. La tabla que entró en vigencia se actualizó midiendo los índices del IPC, aproximadamente 21,15%. Es decir que la categoría A, que emitía unos ingresos brutos acumulados de facturación de $ 6,450 millones, pasó a $ 7,815 millones. Y la máxima pasó de permitir 68 millones de pesos a 82.370.000 pesos”, dijo Prado.
La contadora resaltó como “importante” que “desde la reforma de la Ley Bases se permite que los sujetos que brindan servicios, sean profesionales o prestadores de cualquier oficio, puedan encuadrarse en cualquier de esas categorías, antes no era así”.
-¿Cobrar en dólares modifica la contabilidad?
‘Uno de los parámetros para estar registrado en el Monotributo es el precio máximo unitario de venta. Entre las condiciones, el precio máximo no tiene que superar el monto, actualizado ahora, de 466.361 pesos. Entonces en cierta manera permitir colocar los precios en otra moneda no afecta absolutamente en nada. Se sugiere como siempre un correcto asesoramiento impositivo. El Monotributo, de simple, solo tiene su nombre, porque lamentablemente es un régimen que tiene muchas aristas, condiciones y requisitos”, sostuvo Prado.
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