Por iniciativa del diputado radical Pablo Narváez se trató en la casa de las Leyes esta mañana un proyecto destiando a erradicar el discurso que reproduce formas de violencia contra las mujeres. Radio Nacional Mendoza, representada por su directora Gabriela Figueroa y periodistas de la emisora llevaron una propuesta propia que se discutió en el recinto. Narváez saludó la iniciativa.
A continuación la propuesta de Radio Nacional Mendoza en vista a una comunicación igualitaria y no cosificadora hacia las mujeres:
PROPUESTAS DE LRA6 RADIO NACIONAL MENDOZA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PERIODISMO NO SEXISTA Y EL TRATAMIENTO PERIDOSTICO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Propuestas generales para un periodismo no sexista
Consideramos que los medios son actores sociales, políticos y económicos, con un rol fundamental en la construcción de valores, mitos, saberes y con incidencia en la instalación de aquellos temas que se consideran importantes en el imaginario colectivo.
Como periodistas, reproducimos la cultura de la cual formamos parte. Es así que a través de nuestra labor cotidiana toman estado público muchos casos de violencia de género, y la forma en la cual comunicamos los mismos es determinante en la consolidación de modelos y estigmas.
Es por eso que proponemos algunos puntos a tener en cuenta en el tratamiento periodístico de las temáticas de género:
- El lenguaje: Si la lengua es el instrumento fundamental de la comunicación humana, para hacer un periodismo no sexista se necesita entrar en un nuevo contacto con las palabras, un contacto analítico y cuidadoso que busque nombrar la realidad sin discriminar a las mujeres ni reforzar los estereotipos sexuales.
Es importante utilizar categorías que abarquen todos los géneros como por ejemplo:
Se dice sexistamente | Debería decirse | |
El hombre | La humanidad | |
Los derechos del hombre | Los derechos humanos | |
Los niños | La niñez | |
El profesor | El profesorado | |
El ciudadano común | La ciudadanía | |
Los argentinos | El pueblo argentino | |
Los artistas | La comunidad artística | |
Los electores | El electorado | |
El presidente | La presidenta |
- El arte de preguntar: Hemos dicho que la óptica particular del o la periodista acaba reflejándose en todos sus trabajos, sean éstos de cualquier género: nota informativa, reportaje o entrevista. En este último género, el sexismo puede estar planteándose desde las preguntas mismas. Es por eso que debemos reflexionar a la hora de preguntar para no incurrir en la reproducción de estereotipos sexuales, las preguntas no deben incurrir en reforzar diferencias entre los géneros en términos de distribución de bienes, servicios, prestigio y poder. La desvalorización de la identidad de las mujeres e invisibilidad de sus aportes y presencia (Mundo público/mundo privado).
Una de las formas de discriminación hacia las mujeres es la invisibilización de sus experiencias, sus necesidades, sus expectativas y requerimientos en el lenguaje, en las políticas públicas, en el funcionamiento del mercado laboral, en la historia, en la investigación, en la ciencia, en el uso de las nuevas tecnologías, y en los medios de comunicación.
- Difusión y reproducción de Estereotipos: es importante poner atención a la reproducción de estereotipos sexuales (masculino/femenino/LGTTBI) teniendo en cuenta los siguientes puntos.
- Es antisexista la denuncia de la opresión particular de las mujeres en los diferentes espacios profesionales: salarios inferiores a los de sus compañeros varones, desempleo encubierto a partir de trabajos muy precarios en Latinoamérica, dificultad de acceso a espacios de decisión (política, empresarial, etc.).
- Es antisexista poner en evidencia y denunciar aquello que les es adjudicado a las mujeres desde el estereotipo o la convención: terrorismo de la moda y de la belleza, terror al envejecimiento, rivalidad entre mujeres, tabú del lesbianismo, pasividad sexual, embarazos no deseados o abortos practicados en malas condiciones, violaciones u otras violencias psíquicas, tareas domésticas y/o educativas adjudicadas sólo a las mujeres y por eso desvalorizadas, autodenigramiento y a menudo odio por las mujeres mismas, mitología del sacrificio y la abnegación.
- Es antisexista la crítica de la virilidad reducida a la capacidad eyaculatoria o al gusto por el poder; en este sentido, suele considerarse legítima la imagen de un hombre devorado por la necesidad de hacer carrera, del éxito, y de la obligación de abastecer sólo a toda su familia. Por esto mismo, y a pesar de los privilegios que le reserva la cultura, muchos de los mandatos que recibe desde niño coartan su sensibilidad.
- Es antisexista mostrar la participación masculina en cada intersticio de lo cotidiano, en el corazón de la vida, para cuidar de los niños y para asumir las tareas domésticas, de las cuales conviene reevaluar el costo económico y analizar su verdadero valor; no consisten en una sucesión de gestos robotizados sino implican una multiplicidad de competencias así como una verdadera administración.
- Es antisexista toda búsqueda que tienda a la mutación de roles masculinos y femeninos; por ejemplo, son antisexistas las imágenes que reproducen las relaciones tiernas y cómplices entre un hombre y un niño, la hermandad que nace entre mujeres, etc. También aquellas imágenes que muestran a hombres capaces de dulzura, sensibilidad, miedo, inseguridad, o mujeres capaces de fuerza, de eficacia, creadoras, no solamente de vida sino de obras. Es importante mostrar, subrayar, en algunos casos, la participación de las mujeres en los reclamos obreros, campesinos, estudiantiles, ecológicos, de derechos humanos, y todos aquellos movimientos desde los que expresan su compromiso activo con su sociedad.
- Difundir la ley 26.485“Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”. Como así también dar a conocer todos los organismos y entidades del estado y de la sociedad civil que llevan adelante la asistencia y asesoramiento sobre la violencia de género. Algunas entidades a tener en cuenta (fuentes de consulta):
- Consejo Nacional de la mujeres http://www.cnm.gov.ar/
- Línea 144 http://www.desarrollosocial.gob.ar/etiqueta/linea-144/
- Oficina de la mujer Corte Suprema de Justicia de la Nación https://www.google.com.ar/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=oficina%20de%20la%20mujer%20de%20la%20corte%20suprema
- Dirección de Género y Diversidad del Gobierno de Mendozahttp://generoydiversidad.mendoza.gov.ar/
- Oficina de la Mujer de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza http://www.jus.mendoza.gov.ar/web/direccion-de-la-mujer
- Ni Una Menos (org.Civil Bs.As.) http://niunamenos.com.ar/
Entre otras.
Propuestas para el tratamiento periodístico de la violencia de género
- Es correcto utilizar los siguientes términos: violencia contra las mujeres, violencia de género y violencia machista, Femicidio, mujer en situación de violencia en lugar de víctima. Algunas precisiones sobre la terminología recomendada:
- Violencia de género: la violencia ejercida sobre las mujeres, para someterlas solo por el hecho de ser mujeres. El género se utiliza para definir la construcción cultural que alude a la relación entre los sexos.
- Violencia machista: la violencia asentada en una concepción cultural, patriarcal, donde el hombre tiene el poder a cualquier costo.
- Violencia contra las mujeres: es la terminología más clara para definir la situación. Esta realidad queda escondida con términos como «Violencia doméstica o familiar».
- Debe incluirse la definición del termino femicidioincorporada en el artículo 80 de la ley 26.791/12. La redacción del Código Penal. El art. 80. “Se impondrá reclusión o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 2 1) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia (inciso 1) 2) Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión (inciso 4) 3) A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (inciso 11) 4) Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1 (inciso 12) 5) Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 (ocho) a 25 (veinticinco) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiere realizado actos de violencia contra la mujer víctima (último párrafo del art. 80)…” De este modo, la ley 26.791 ha tipificado en el Código Penal, distintas situaciones fácticas que tienen como núcleo central, la visualización de la violencia de género y en particular, la violencia contra las mujeres. Nuestro país, al dictar la ley 26.485 de fecha 01/04/09 definió exactamente el concepto de violencia contra la mujer al decir en su artículo 4to “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. Por su parte, la Ley 26.743 definió en su artículo 2 el concepto de identidad de género como “…la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales…”. Queda claro entonces que, la modificación del art. 80 del Código Penal se enmarca en una política pública tendiente a visualizar normativamente la problemática de la violencia de género y en particular de sancionar aquellas conductas (homicidios) que tienen en la mayoría de los casos, a las mujeres como sujetos pasivos.
- Mujeres en situación de violencia: es recomendable hablar con esta terminología en lugar de utilizar la palabra victima para referirnos a los casos de violencia hacia las mujeres. La utilización de la palabra victima en los medios de comunicación lleva a revictimizar a la mujer que sufre esta situación y la pone en un lugar de inferioridad y frente a un problema del cual no puede salir. Básicamentese continuarevictimizando a la persona que sufre violencia, por ello es adecuado desde el periodismo fomentar la no revictimización y dar un mensaje positivo de salida de estos problemas para las mujeres que lo padecen.
- Lo importante es proteger la identidad de la víctima, no la del agresor: Dejar en claro quién es el agresor y quién es la víctima, y señalar cuáles pueden ser las actitudes y situaciones que ponen en riesgo a la mujer en una relación violenta. Hay informaciones que pueden perjudicar a la víctima y a su entorno. No siempre es conveniente identificarla. Es ofensivo para la mujer en situación de violencia utilizar diminutivos, apócopes, apodos, etc. para nombrarla.Si la víctima decide dar testimonio, hay que respetar su voluntad de divulgar o no su identidad y de qué manera. El/la periodista debe entender que la mujer se encuentra muy afectada y/o amenazada, por lo tanto es importante saber si cuenta con apoyo profesional y afectivo, y si puede brindar un testimonio que sirva a su caso y a miles de mujeres que se sentirán identificadas al escucharla. Dado que entendemos que la violencia contra las mujeres responde a una ilógica e injusta distribución del poder en la sociedad -que destaca el valor de la fuerza en los varones y la debilidad y la sumisión en las mujeres-, el periodismo debería señalar ese aspecto y no los detalles de la agresión. Por el contrario, abundar en estos detalles no sólo desdibuja el verdadero problema, sino que lo agrava.
- Es imprescindible chequear las fuentes: Muchas veces, la premura por informar sobre un hecho de violencia lleva a consultar a vecinos o allegados que, o pueden ser parte interesada, o sugerir hipótesis sin tener conocimientos demasiado certeros de lo que ocurre con la pareja y/o del ciclo de laviolencia. Otras veces, suelen aparecer «opinólogos» que sólo anhelan su «minuto de fama» en los medios. Mucho más útiles son los testimonios de testigos directos que describan lo que han visto y/o oído, o de amigas/os de la víctima. Tanto a nivel gubernamental como de asociaciones de la sociedad civil, en Argentina contamos con cantidad de profesionales capacitados para opinar. En el caso de juezas/ces, fiscales, funcionarios/as, legisladoras/res, dejar en claro su experiencia y antecedentes en el tratamiento de casos de violencia de género, y aclarar si hablan a título personal o institucional. Con relación a las fuentes policiales ¿Se trata de personal capacitado en el tratamiento a las víctimas o lo toman como un delito más? No es recomendable que sean las únicas fuentes de consulta. En relación al abogado/a defensor del agresor, estar atentos a las maniobras, ya que suelen utilizar los medios para manipular la información o cambiar los ejes de la investigación.
Es importante decir que para que exista un adecuado tratamiento de un caso de violencia de género nunca se debe tomar como fuente para esclarecer el hecho al agresor o presunto agresor.
- Mantener el tema en agenda, denunciando la violencia en todas sus expresiones: psicológica, económica, emocional, sin esperar la muerte de las mujeres. Abordar el relato de los hechos tomando en consideración su singularidad, pero también aquello que lo asemeja a otros casos. Eso permitirá abandonar consideraciones tales como «otro caso de»…., «un caso más de…», evitando un efecto anestesiante.
- Tener especial cuidado con las fotos e imágenes que acompañan las notas: Respetar a las víctimas y a sus familias, alejarse del sexismo, el sensacionalismo y la obscenidad. Nunca robar imágenes o audio a la víctima. Cuando se musicaliza, no usar temas que remitan al terror, ni que contengan letras que hablen de «amores enfermos» o celos.
- Información y difusión de ayuda a las mujeres en situación de violencia: Siempre incluiremos en la noticia un teléfono gratuito de ayuda a las víctimas y cualquier otra información que les pueda ser útil.
Bibliografía utilizada:
http://www.artemisanoticias.com.ar/images/FotosNotas/Decalogo_PAR.pdf
http://www.villaverde.com.ar/es/novedades/ley-26-791-modificaciones-del-art-80-del-codigo-penal/
http://www.mujeresenred.net/IMG/pdf/texto.pdf
LRA 6 RADIO NACIONAL MENDOZA
Etiquetas: femicidios, LEGISLATURA, medios, violencia sexista