El acoso callejero entendido “como aquel tipo de violencia ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público (...) a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o generen un ambiente hostil u ofensivo” pasó a formar parte de las modalidades de violencia de género que se detallan en la Ley N° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.
La directora de Género y Diversidad de Mendoza, Silvina Anfuso, se refirió en Panorama Federal a la inclusión del acoso callejero dentro de las modalidades de violencia de género que se detallan en la Ley de Protección integral de las mujeres.
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