Con los hechos relativos a los secuestros y cautiverios bajo torturas padecidos en el D2 por Stella Maris Ferrón y su hija Yanina Rosa Rossi; el matrimonio de Ivonne Larrieu y Alberto Muñóz con la hija de ambos, María Antonia Muñóz; y de Haydee Clorinda Fernández, se completó en la audiencia de ayer del sexto juicio por delitos de lesa humanidad la lectura de los requerimientos del devastador Operativo Rabanal de febrero y marzo de 1976. Dado que el único imputado por haber participado en traslados, agresiones y procedimientos contra una quincena de militantes peronistas y sindicalistas es Carlos Rico Teijeiro, a continuación se avanzó sobre la descripción del aporte fundamental que el Cuerpo de Infantería que integraba tuvo en los operativos y el rol explícito, ascendencia, y poder de mando que el por entonces oficial subinspector tuvo en la división de tareas del plan criminal. Además de pruebas registradas en actas del centro clandestino y en la causa seguida contra las víctimas por el juzgado federal, son contundentes sobre la responsabilidad de Rico los testimonios de sobrevivientes, de sus propios jefes policiales e incluso del ex magistrado federal acusado en la megacausa por los mismos crímenes, Rolando Evaristo Carrizo. Se reanuda el lunes 12 de diciembre desde las 15 horas, en lo que será una doble jornada de debate ya que por la mañana continuarán los alegatos del otro proceso abierto.
El requerimiento fiscal es categórico al describir quien era -quien es- Carlos Rico: “Formaba parte activa de un aparato organizado de poder como era el Cuerpo de Infantería de la Policía de Mendoza, que actuaba a requerimiento y en articulación con el D2 en procedimientos efectuados con motivo de la denominada lucha antisubversiva. Paralelamente, irá aumentando progresivamente su formación en la materia, al punto tal que a fines de 1976 ya será uno de los instructores del Centro de Instrucción Contrasubversiva -CIC. Pero su carrera no se detendrá allí, en tanto para mayo de 1978 llegará a ser uno de los precursores del Grupo Especial 78 -GE 78. Estos elementos reunidos acreditan que Carlos Rico Teijeiro fue instruido especial y concretamente para combatir la subversión, tarea que desarrollaba desde antes del Operativo Rabanal y en la que continuaría hasta muchos años más tarde”.
Secretaria del Tribunal acerca del rol y “verdugueo” de Carlos Rico en los traslados de Daniel Rabanal, Sivia Ontivero y Fernando Rule del D2 a la Unidad Regional I, adonde fueron indagados por el juez Carrizo.
En efecto, se encuentra acreditado que personal de Infantería intervino al menos en el violento secuestro de Ferrón -por ejemplo, durante la megacausa, la víctima narró que le aplicaron corriente eléctrica desde un generador en un móvil en la vereda de su casa mientras protegía a su niña- con “el aporte” de un oficial de apellido Hernández; en los de Larrieu y Muñóz; y en el de Vicenta Olga Zárate. También está probada la intervención en otros tramos del Operativo, como traslados de las personas detenidas en las peores condiciones, maniatados y vendados bajo violencia, del D2 a la Unidad Regional I -adonde fueron indagadas por el juez Carrizo-, y de allí a la Penitenciaría Provincial. En varios de estos hechos, Rico “participa ya directa y personalmente en algunas de las acciones”, al punto de que “se haya dispuesto medio grupo de combate en el Palacio Policial a órdenes del D2 a su cargo”.
Secretaria del Tribunal sobre “la ascendencia y poder de mando” de Rico.
Secretaria del Tribunal sobre el rol de “enlace en el accionar contrasubversivo” de Rico, su desempeño en el GE 78 hacia mayo de ese año -cuando se perpetraron una docena de desapariciones forzadas-, y otros testimonios que lo involucran en más hechos.
Audiencia del 1ero de diciembre de 2016. Informe de Sebastián Moro. Fotografías: gentileza de juiciosmendoza.wordpress.com.