La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual se establece el sistema de Emergencia Agropecuaria en la provincia, con el objeto de mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológico, telúrico, biológico o físico que afecten la producción y/o capacidad de producción agropecuaria.
Dispone en tal sentido, que la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas informará los potenciales daños producidos por tales contingencias que no fueran previsibles o que siéndolo fueran inevitables, y que por su intensidad o carácter extraordinario afecten la producción o capacidad de producción de una región o distrito productivo, dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias.
Asimismo, propondrá al Poder Ejecutivo la Declaración de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre de las zonas afectadas, en un plazo no mayor a los 30 días corridos después de ocurrida la contingencia.
De igual modo, dicho organismo deberá determinar el lapso que abarcará la emergencia y/o desastre, que en el caso puntual de las heladas tardías, comenzará a regir desde el mes de diciembre del año en que ocurrió la contingencia y se extenderá, al menos, por 16 meses. En tanto, en el caso del granizo, este lapso comenzará desde el mes de enero de la temporada en que ocurrió la contingencia y se extenderá, al menos, por 15 meses.
En los restantes casos de daños producidos por otras contingencias, este lapso será determinado por la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas en función del ciclo agrícola de los cultivos afectados.
Por otra parte, la media sanción establece que cuando la certificación de los daños sea igual o superior al 80%, la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas deberá extender al productor el certificado de desastre agropecuario en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la tasación definitiva.
De igual forma, antes de finalizar el año calendario, deberá realizar un corte e informar la nómina de explotaciones que hayan certificado daños en una proporción igual o superior al 50% de la producción volumétrica esperada durante la temporada vigente.
Una vez finalizada la campaña agrícola, extenderá el certificado de emergencia agropecuaria a todos aquellos inmuebles rurales que hayan certificado daños iguales o superiores al 50% y hasta el 79% antes del 1º de junio de cada año.
En tanto, el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, observará la evolución de las explotaciones afectadas para modificar, cuando corresponda, la fecha de finalización del Estado de Emergencias y/o Desastre Agropecuario.
En cuanto a los beneficios para los productores declarados en Emergencia Agropecuaria (del 50% al 79% de daños), dispone, entre otros, la eximición de la obligación de pagar el impuesto inmobiliario en un 100%, y los cánones de riego (superficial y subterráneo) en un 50% durante el período que dure el Estado de Emergencia Agropecuaria. También, prórroga de hasta 90 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del periodo de emergencia para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos (esto último a pedido de los interesados), que se hicieran exigibles durante el periodo que rija la Emergencia Agropecuaria, prórroga que no originará recargos, intereses ni actualización monetaria.
También señala que las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el sólo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia, una bonificación del 25% en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
Con respecto a los beneficios para los productores declarados en Desastre Agropecuario (a partir del 80% de daños), establece entre otros, la eximición de la obligación de pagar el Impuesto Inmobiliario y los cánones de riego durante el período que dure dicho estado; la misma prórroga de 90 días hábiles de los vencimientos de cuotas de créditos, y una bonificación del 50% en las facturas de energía eléctrica utilizada para riego agrícola superficial y subterráneo.
En tal sentido, el diputado Ricardo Mansur (UCR), destacó que esta iniciativa incorpora dentro de las contingencias, a las enfermedades biológicas, a la vez que ponderó los plazos “estrictos”, para que el Poder Ejecutivo pueda establecer la emergencia o desastre.
“Es un tema importante, porque el productor necesita agilidad”, dijo el legislador quien agregó que “en el caso por ejemplo de heladas tardías, establece que el estado de emergencia y de desastre comienza en diciembre del año en que ocurrió la contingencia, y se extiende por lo menos hasta 16 meses. Y cuando es granizo, la emergencia o desastre comienza en enero de la temporada y tienen un plazo mínimo de 15 meses”.
También hizo mención a los beneficios impositivos con los que contarán los productores declarados en Emergencia o Desastre Agropecuario, y ponderó asimismo, que esta media sanción establece “créditos en entidades provinciales, con plazos de gracia mínimo de 3 años, cuando es una emergencia, o 4 años cuando es desastre agropecuario”.
Otro aspecto que destacó fue que “el Estado va a monitorear el desarrollo de cultivos”.
Por su parte, Gustavo Majstruk (PJ), también resaltó la importancia de “incorporar las enfermedades biológicas” en el marco de la emergencia agropecuaria, como así también “los tiempos claros para que el Ejecutivo pueda hacer las gestiones que correspondan a nivel nacional y las compensaciones de Irrigación”.
Al respecto, dijo que se trata de “cuestiones que los productores venían pidiendo hace mucho tiempo y que a través de esta Ley, se les da una ayuda”.