El 2 de abril se conoció que la Sala III de la Cámara de Apelaciones de San Juan, a cargo de Juan Carlos Noguera, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez, falló a favor de una medida cautelar interpuesta por el ex marido de la mujer que solicitó el cumplimiento de derecho.
En razón de esto, este martes a través de su abogado, Reinaldo Bedini, la mujer le comunicó a la Justicia, que amparada en la aplicación de la Ley ya se practicó la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En "Desmuteados", el doctor Bedini explicó los fundamentos que presentaron un Recurso de Reposición. Entre los puntos planteados en este escrito sostiene que "las medidas cautelares exigen como condición sine qua non que exista verosimilitud en el derecho que se pretende proteger mediante una orden judicial provisoria".
Inmediatamente después se expone, que en tal sentido y "con un razonamiento que carece de lógica, la Cámara entendió que en el caso existía verosimilitud del derecho del actor en tanto en el expediente obraban constancias de que su cónyuge se encontraba embarazada y que había exteriorizado la voluntad de interrumpir su embarazo".
Sobre estos razonamientos, el letrado sostuvo que además se cuestiona la dilación de autorización ejercida por la Obra Social Provincia, "dado que retrasó la cobertura médica que establece claramente la Ley".
En este sentido, el doctor Bedini afirmó que "ella interrumpió su gestación antes de que la Justicia la intimara a que continúe con su embarazo". Y ahondó, "lo que sucede que es que a mujer accedió a este derecho que le otorga la Ley, luego de un maltrato institucional, tanto desde la cobertura médica de la obra social, y del Sistema Judicial que no aplicó 'perspectiva de género' en la definición del caso".
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