El subsecretario de Agricultura y Ganadería, Alejandro Zlotolow, junto al jefe de Gabinete del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Alfredo Aciar, mantuvieron una reunión con la comisión bicameral que se conformó para el tratamiento de las modificaciones que el Ejecutivo provincial quiere incorporar a la Ley 4304 de Emergencia Agropecuaria.
Las reformas apuntan a mejorar aspectos claves que aceleran los tiempos en la certificación de daños y precisa explícitamente los beneficios que reciben los productores declarados en emergencia y las obligaciones de los organismos públicos y empresas privadas involucradas en el sistema.
Declaración de la emergencia. Ante una contingencia climática con efectos en la producción agrícola, la modificación a la ley establece, en primer término, determinar un tiempo perentorio de hasta 30 días corridos después de ocurrido el evento, para que la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas (DACC) informe sobre los daños y las zonas afectadas y eleve el proyecto de decreto declarando la emergencia.
Por otra parte, determina que ante las dos contingencias más recurrentes, heladas tardías y granizo, el Ejecutivo declare la emergencia hasta que el productor vuelva a tener una cosecha normal.
Certificación. La modificatoria también introduce tiempos perentorios para que el tasador emita los certificados tras la denuncia del productor. En el caso del desastre (más del 80% de pérdida de los cultivos), la DACC dispondrá de un máximo de diez días hábiles para presentar el certificado de tasación definitiva. Mientras que si se trata de estado de emergencia (daños de entre el 50 y 79%) y exista la posibilidad de que los cultivos puedan ser afectados por otro episodio, la reforma apunta a que la DACC haga un corte al 31 de diciembre y emita un comunicado especificando qué productores ya están en
emergencia. Luego, tendrá hasta el 1 de junio del año siguiente para emitir los certificados correspondientes.
El nuevo texto precisa que será la DACC deberá informar el listado de los beneficiarios a los organismos estatales Administración Tributaria Mendoza y Departamento General de Irrigación para que emitan las facturas de impuesto inmobiliario y riego eximiendo de pagar el 50% del monto, en caso de emergencia, o el 100% cuando se trate de estado de desastre.
Además, se dará claridad a algunos aspectos que no estaban explícitos en la ley anterior: durante el período de emergencia, se deberá prorrogar el vencimiento de los créditos contraídos por el productor con organismos oficiales y hasta que se normalice la situación. Además, se suspenderá el inicio de acciones judiciales a quienes tengan deudas con ATM, Irrigación o empresas distribuidoras de energía durante ese período.
En referencia al consumo de electricidad por riego agrícola, el nuevo texto incluye que las empresas distribuidoras descuenten el 25% de la facturación para quienes están declarados en emergencia y el 50% si se trata de desastre.
La propuesta del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, consiste en que el Departamento de Irrigación modifique el cobro del canon de riego ajustándolo al año agrícola, es decir de julio a junio del próximo año.
Del diálogo con los productores surgió la propuesta de poner a consideración del Ministerio de Hacienda que quienes estén declarados en emergencia o desastre no pierdan el beneficio de la tasa cero. Además, el nuevo texto plantea que el Ejecutivo contemple en la Ley de Presupuesto una estimación del monto a compensar entre la Provincia e Irrigación y las empresas distribuidoras de energía eléctrica, que será depositado en un fideicomiso para compensar a estos organismos de manera más rápida y así evitar los problemas con las inspecciones de cauce.