Antes de opinar respecto de la sentencia dictada por la Segunda Cámara del Crimen, el Fiscal Víctor Giambastiani quien había solicitado la pena de prisión perpetua para González, señaló que para cualquier tipo de análisis se deberá esperar la lectura de los fundamentos.
No obstante opinó que “hay jurisprudencia y precedentes en función de la inconstitucionalidad de la prisión perpetua. Yo hice mérito de la pena que creía proporcional y adecuada a derecho, en función de la culpabilidad y la gravedad del hecho cometido. No hay que perder de vista que la magnitud del injusto es elevadísima, puesto que es la vida de su hijo. Es la pena que prevé la norma y también que prevé una posibilidad de una pena atenuada, si advierte el tribunal que hay circunstancias extraordinarias de atenuación, pero las ha descartado. Optó por la vía de declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto y no en general, para Verónica González.
Giambastiani mencionó que existen fallos referidos a la constitucionalidad de la prisión perpetua, que explicó “establecen que mientras exista la posibilidad de obtener una libertad condicional, no hay ningún agravio constitucional. Acá el tema, y habrá que esperar los fundamentos, no sería en relación a la pena que debería haberse previsto la inconstitucionalidad, sino en el plazo que prevé el artículo 13 del Código Penal para obtener una libertad condicional, sino cualquier persona que comete un delito grave, que merezca prisión perpetua, que tenga 30 o 40 años, va a plantear la inconstitucional, porque toda persona va a obtener su libertad a los 75 años aproximadamente. Insisto en que no es tanto por la pena y la reinserción, se pueden manejar otros aspectos desde el Servicio Penitenciario, pero si lo que ha previsto el Tribunal es por el plazo por el cual ella podría obtener la libertad condicional. Me parce que el tema de conflicto aquí existe porque una libertad condicional se puede obtener a los 35 años”.
En relación al estado depresivo de González, Giambastiani aseguró que “se sopesó esa posibilidad. Declararon 6 psiquiatras, 3 psicólogos. Al momento del hecho Verónica venía superando su depresión, la medicación había hecho efecto. La mejoría era evidente y así lo declaró la psicóloga y el psiquiatra que la trataba. No padece una patología psiquiátrica, no es una alienada mental, no es una persona esquizofrénica. Los profesionales encontraron una explicación desde el punto de vista de su personalidad. En ello incide su estructura de vida. Califica como borderline, tiene ciertas características de impulsividad, falta de tolerancia a las frustraciones, agresividad e ira que la llevó en un momento de brote de violencia y así lo calificaron, a tener este episodio, ante una actitud conductual del niño, un berrinche como se lo conoce habitualmente. Episodio que no fue valorado como atenuante”.
En relación a la posibilidad de reinserción social de los delincuentes que ingresan en penitenciarías, teniendo en cuenta su situación de hacinamiento y estado general Giambastiani mencionó que “esa es una deuda que se tiene ante la sociedad. Evidentemente no son las mejores condiciones. La provincia ha tenido ya sanciones internacionales en función de Boulogne Sur Mer fundamentalmente. San Rafael tiene un penal donde están bastante mejor contenidos, no tiene tantas deficiencias y es menor la cantidad de internos, pero insisto en que por el momento esto es una deuda con la sociedad”.