La Ley de alquileres perteneciente al Código Civil y Comercial regula los derechos y obligaciones de la persona que va a alquilar y de la persona dueña del inmueble. Prohíbe pagos adelantados, salvo el de un mes de alquiler y el depósito en garantía. En los últimos días, se tituló en otros medios la evaluación del Gobierno nacional de derogar, suspender o modificar la Ley.
El plazo mínimo previsto en la legislación actual, fija el contrato de alquiler - ya sea comercial o de vivienda- en 3 años de duración. “Mínimo" quiere decir que se puede pactar con el locador un plazo diferente siempre que ese plazo sea mayor a 3 años.
Gervasio Muñoz, Presidente de la Federación Nacional de Inquilinos, se refirió a la presión del mercado inmobiliario. De igual modo, Muñoz aseguró que “el mercado avanza sobre todo, incluso sobre el Estado”.
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