El DGI ha puesto en marcha una campaña de bien público que “busca generar conciencia sobre los peligros que existen al bañarse en cauces no habilitados”- explicó el coordinador de inspecciones de cauce de la subdelegación de aguas del río Diamante, Javier Lacam. El nuevo Código Contravencional de la Provincia, además, pena a quien lo realice con hasta 5 días de arresto y multa.
De hecho, bañarse en cauces de riego está prohibido, así lo determina por Ley 9009, el nuevo Código Contravencional de la Provincia de Mendoza. Para graficar la gravedad de la situación, Lacam comentó que “para el día 25 de diciembre, aproximadamente de 700 a 1000 personas había a lo largo del canal Pavés.” Es extraño que no haya habido una fatalidad (como ha ocurrido en otras oportunidades) pero sí hubo obstrucción del cauce.
Las estadísticas de los últimos dos años aportadas por Defensa Civil de la Provincia indican que unas 20 personas perdieron su vida por sumergirse en canales de riego. En casi todos los casos, se trata de jóvenes que realizan estas prácticas indebidas o bien niños que escapan a la mirada y control de sus padres.
La Ley 9.099 que establece el nuevo Código Contravencional de Mendoza, sanciona en su artículo Nº 124 a los que se bañen en cauces de agua no autorizados para ese fin.
“El que usare para bañarse cauces de agua, canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la Provincia, no autorizado para ello por la autoridad correspondiente, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta quinientas (500) U.F. o arresto desde dos (2) días hasta cinco (5) días, o trabajo comunitario de cinco (5) días”, asegura el Código.
“Si el que realizare la conducta descripta en el párrafo anterior fuese menor de edad, los padres, tutores o cuidadores de los mismos que hubieren omitido cumplir con el deber de vigilancia, serán sancionados con la misma sanción prevista para el tipo contravencional”.
En tanto que, en el apartado de contravenciones contra el medioambiente y la salud, en su artículo Nº 138 pena la obstrucción, alteración o deterioro de los cauces de agua.
“El que mediante cualquier tipo de actividad intentare entorpecer el normal discurrimiento de las aguas por los canales de la red de riego de la Provincia o alterar el curso de las mismas, arrojando objetos, desviándolas, o deteriorando las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción de las mismas, o el que arrojare vertidos con compuestos químicos tóxicos y contaminantes a los cauces de agua, será sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F. o arresto de diez (10) días, imponiéndosele además la obligación de realizar cursos sobre medio ambiente, a cargo de la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplazare”, asegura el Código.
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