El Gobierno nacional formalizó la prórroga por dos años del mecanismo que permite acceder a la jubilación sin haber completado los años de aportes o la edad mínima, a través del Decreto 558/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial. La medida fue anunciada ayer por el ministro de Economía, Sergio Massa y la directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta. El abogado Christian D' Alessandro explicó en qué consiste la decisión y cómo afecta a parte de la sociedad argentina.
La norma prorroga por dos años la denominada “prestación anticipada”, para la cual es necesario, como requisito, haber cumplido los 60 años en el caso de los hombres y 55 en el de las mujeres.
Además, deben acreditarse 30 años de aportes y encontrarse "en situación de desempleo al 30 de junio último".
El decreto, por su parte, faculta a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo a dictar las normas aclaratorias y complementarias, mientras que la Jefatura de Gabinete hará las adecuaciones presupuestarias necesarias.
La jubilación anticipada fue creada por la Ley 25.994, sancionada el 16 de diciembre de 2004, y fue reimplementada en 2021, con vigencia hasta el pasado 30 de septiembre.
En los últimos años accedieron al beneficio “alrededor de 23.000 personas” que, habiendo reunido los años de aportes, no contaban con la edad suficiente para jubilarse y se encontraban desocupados, señalan los considerandos.
De esas 23.000 personas, 14.000 siguen bajo el régimen mientras que el resto pasó a recibir la prestación jubilatoria tradicional al cumplir con la edad plena de retiro.
“Si bien los indicadores del mercado laboral dan cuenta de una mejoría sostenida en la creación de puestos de trabajo en los pasados 34 meses, las personas trabajadoras de edad enfrentan mayores barreras de acceso para su reinserción al mercado de trabajo en caso de despido, poniendo en riesgo sus trayectorias vitales”, explica el decreto.
Por otra parte, recuerda que el desempleo en este segmento poblacional “puede generar el quiebre de proyectos personales y familiares si no se cuenta con ingresos, identificándose una cantidad significativa de personas que no tienen ingresos registrados, pero cumplen el requisito contributivo y están cercanas en 5 años o menos a la edad jubilatoria”.
Las personas que accedan al régimen anticipado recibirán el 80% del haber jubilatorio y luego, al cumplir la edad jubilatoria, pasarán a cobrar automáticamente la totalidad del haber.
La jubilación anticipada es incompatible con el trabajo en relación de dependencia o autónomo y con otros planes sociales o beneficios previsionales.
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