El Dr. Jorge Yapur, integrante de la Segunda Cámara del Crimen, que condenó a Verónica González, la mujer de 38 años que mató a su hijo Bautista el 18 de octubre de 2016, en diálogo con LV4 detalló algunos de los aspectos que el tribunal que presidió ha sopesado para imponer una pena de 20 años de prisión por el hecho, difiriendo de la prisión perpetua que había solicitado el ministerio fiscal.
“El rol del fiscal -dijo- representante de la sociedad y como tal tiene que peticionar pena, por lo tanto no lo voy a criticar y está bien que se incline por la hipótesis de máxima. Al igual que del otro lado de la relación procesal, la defensa, tiene que tratar de rescatar las cosas que favorecen a su asistida y por eso pidió una pena de de 8 años de prisión, nada más. El tribunal estuvo en el medio de ambas posturas. Se decidió la inconstitucionalidad de la prisión perpetua única y exclusivamente para el presente caso”.
“El argumento principal es que el cuadro de vida que presenta la hoy condenada hace que el reproche de culpabilidad que la justicia pueda hacerle por el hecho que llevó a cabo sea desproporcionado, si es el de prisión perpetua. Ella venía con un cuadro, que es lo que ameritó que la defensa pidiera este instituto de las circunstancias extraordinarias de atenuación, que está previsto en el Código Penal, con una pena de 8 a 25 años. Que son las circunstancias anormales, o extraordinarias, como la propia ley dice, de la vida de alguien que hace que el fundamento que el legislador tuvo en cuenta para agravar un determinado delito con una determinada pena, no se verifiquen en casos concretos y esté relajado o disminuido. Esa figura se ha aplicado aquí en nuestra circunscripción un montón de veces. Recordarán el caso del hombre que mató a su madre en la residencial de calle Avellaneda, a quien se impusieron 18 años de prisión, o aquella otra madre que una situación de extrema pobreza, intentando suicidarse mató primero a una niña, a quien se le impusieron 8 años de prisión. En este caso -especificó Yapur- se consideró que la depresión por la que esta mujer atravesaba, con medicación psiquiátrica desde el 2015, sumado a varios intentos suicidas anteriores que se verificaron, la ideación homicida que también producen como consecuencia algunos medicamentos psiquiátricos, graves problemas económicos, la falta de reconocimiento del niño por parte de su padre. El suicidio o muerte de su madre cuando ella tenía corta edad, lo que la hizo crecer sin la figura materna, los supuestos abusos por parte de su padre hacen que en el momento del hecho, sin duda alguna ella ha cometido una acción típica, prevista en el código, que es típica desde el punto de vista subjetivo, porque lo ha hecho sabiendo lo que hacía y con intención de hacerlo, que es antijurídica, contrariando principios básicos del ordenamiento jurídico, porque atenta contra su hijo. Pero en el momento del reproche aparece como desmesurada la pena de prisión perpetua. O sea el reproche que el Estado le puede hacer a esta mujer es grave. Le puedo asegurar que es una pena muy larga, pero no alcanza la gravedad total de la pena de prisión perpetua”.
Yapur recordó que hubo casos donde se aplicaron penas de perpetua, en casos de salvajismo absoluto, como en el de una mujer de avanzada edad, a quien en ocasión de un robo la vejaron de todas las maneras posibles y la asesinaron brutalmente.
En relación a la posibilidad de reinserción social al que debiera aspirar el servicio penitenciario Yapur apuntó que “ese es otro debate. Las condiciones carcelarias actuales son paupérrimas, difícilmente cualquier pena y este es un mensaje claro para las autoridades competentes, las autoridades políticas, que parece ser que ese mandato constitucional lo han olvidado. Las cárceles deben ser sanas y limpias, no para castigo, sino para reinserción social. Eso lo colocaron en la Constitución en la reforma de 1.994 con más énfasis. Ese es otro debate, la inconstitucionalidad de las etapas de la ejecución de la pena. Por eso es que cuando uno impone una pena, después existe el control jurisdiccional por parte del juez de ejecución, del cumplimiento de esa condena. Nosotros la imponemos y ese es el fin constitucional de la pena. El Estado, después de que el juez impone la condena, tiene que darle al condenado un tratamiento penitenciario, adecuado a lo que pide la constitución, para que esa persona el día de mañana salga de allí, para reinsertarse en la sociedad, por las condiciones en las que esa sentencia se cumple”.