El Ministerio de Salud de la Nación avanzó con la reglamentación del DNU 70/23, a través del Decreto N°345/2024. Esta normativa contempla la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, la definición de un diccionario nacional de medicamentos y el seguimiento del tratamiento de los pacientes.
En este sentido, Alejandra Apesteguia, farmacéutica especializada en Ciencias Regulatorias explicó: "este decreto toca dos temas, por un lado la ley de farmacias a nivel nacional y por otro lado la ley de recetas electrónicas"
Luego brindó mayor información sobre la implementación de este sistema en el caso de los pacientes que no cuentan con cobertura de obra social. "Una persona va a ver a un profesional médico y se puede dar la situación de que esa persona no tenga obra social y que el médico tenga su plataforma para prescribir recetas. Una vez que lo atiende prescribe a través de su plataforma y quedan en el sistema web. Entonces se lo manda por mail al paciente y el paciente va a cualquier farmacia."
La receta electrónica será obligatoria pero podrá convivir con el formato papel, en tanto corresponde a las autoridades provinciales promover el dictado de las leyes de adhesión jurisdiccional. "Después del 1 de julio los médicos van a seguir prescribiendo si así lo desean en forma manuscrita y la gente va a poder seguir comprando en la farmacia con la receta típica de papel, siempre y cuando la provincia no se adhiera". aclaró la profesional.
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