Con la publicación del decreto 185/2023 en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional oficializó la decisión de habilitar a las farmacias a suministrar medicamentos de su vademécum recetados por veterinarios para mascotas. Patricia Chaina, periodista especializada en tema agropecuarios, detalló los alcances de esta medida acordada por el presidente Alberto Fernández, el vicepresidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), Rodolfo Acerbi, y el coordinador nacional del Programa Protenencia, Juan Enrique Romero.
La normativa, publicada en el Boletín Oficial, modifica la reglamentación de la Ley 17.565, que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica, entre otros aspectos.
De esta forma, se faculta "a los directores técnicos y a las directoras técnicas de las farmacias a admitir y dispensar recetas extendidas por todo médico veterinario matriculado o toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente,
El decreto sustituye el inciso c) del artículo 25 de la reglamentación de Ley 17.565, por el siguiente texto: "Vigilar que en la farmacia bajo su dirección sólo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente".
La medida es respaldada por las facultades de Ciencias Veterinarias nacionales, las sociedades de Medicina Veterinaria y Argentina de Oncología Veterinaria y la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria.
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