El comisario inspector Hugo Alcalde, como jefe máximo de la policía en Malargüe, explicó en LV 19 Radio Nacional Malargüe cómo están controlando la restricción nocturna en el departamento y cuáles son las consecuencias por infringir estas medidas.
Alcalde indicó: “Si una persona es controlada en la vía pública entres las 00:30 y las 05:30 horas y no puede justificar su circulación, empieza a violar el decreto que se encuadra el artículo 205 del código penal”. El artículo indica que será reprimido a prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
En cuanto al procedimiento, el Comisario explicó que el personal policial individualiza a la persona y eleva la actuación a la fiscalía departamental. Y agregó: “De ahí en más queda como un antecedente penal”.
En cuanto a la pena, indicó que queda a criterio de resolución de la fiscalía o del juzgado contravensional. Alcalde mencionó en Radio Nacional Malargüe que: “Hay que evaluar si esa persona es reincidente o es la primera vez que comete este tipo se situación”.
En relación a las reuniones familiares, en las cuales sólo está permitido el encuentro de hasta 20 personas con todos los protocolos vigentes y no exponiendo a las personas mayores, el Comisario manifestó: “En ese caso se aplica el artículo 119 bis del código contravensional, en donde la persona puede ser sancionado con una pena de quince (15) días hasta treinta (30) días de arresto o trabajo comunitario desde sesenta (60) días hasta ochenta (80) días”.
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