Teniendo en cuenta las próximas elecciones P.A.S.O en San Rafael y en otros tres departamentos de la provincia de Mendoza. Y continuado con el marco de las políticas de seguridad, implementadas por el ministerio de seguridad de la provincia, en cuanto a las acciones preventivas estarán dirigidas al control de la veda proselitista, locales nocturnos y prohibición de expedición y venta de bebidas con contenido alcohólico, así como su ingesta en la vía pública. La medida comenzará en los plazos establecidos y previstos en la ley 2551 Disposiciones, Prohibiciones, el cual textualmente reza:
Título XII Prohibiciones y Penas
Capítulo I- Disposiciones Prohibitivas:
En los actos electorales:
Art. 101-Queda prohibida toda reunión de electorales o depósitos de armas en lugar situado dentro del radio de cien metros de la mesa receptora de votos. Si el local fuese tomado a viva fuerza, el propietario o inquilino deberá dar aviso inmediato a las autoridades policiales.
Art. 102- Durante las horas de comicios, quedan prohibidos los espectáculos populares al aire libre, o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas.
*Art. 103- Durante el día de comicios, hasta pasada dos horas de la clausura del mismo, no será permitido tener abiertas las casas destinadas a expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase. Desde el día de la convocatoria, hasta el día de la elección a la hora fijada para la clausura de los comicios, queda prohibido en los comités políticos y locales de reunión de electores, el uso y suministro de cualquier bebida alcohólica o que contenga alcohol, así como también el reparto de dinero o efectos y la realización de toda clase de juegos de azar. *exceptuase de la prohibición de venta de alcohol a los establecimientos que vendan comidas para consumir en el mismo local, en cuyo caso podrá suministrarse bebidas alcohólicas para acompañar las comidas. (Último párrafo incorporado por art. 23, ley 7005)
Etiquetas: POLICIA, SEGURIDAD, Veda electoral