PASO MENDOZA

Policía de Mendoza realizará acciones preventivas por la veda proselitista

Teniendo en cuenta las próximas elecciones P.A.S.O en San Rafael y en otros tres departamentos de la provincia de Mendoza. Y continuado con el marco de las políticas de seguridad, implementadas por el ministerio de seguridad de la provincia, en cuanto a las acciones preventivas estarán dirigidas al control de la veda proselitista, locales nocturnos y prohibición de expedición y venta de bebidas con contenido alcohólico, así como su ingesta en la vía pública. La medida comenzará en los plazos establecidos y previstos en la ley 2551 Disposiciones, Prohibiciones, el cual textualmente reza:

Título XII Prohibiciones y Penas

Capítulo I- Disposiciones Prohibitivas:

En los actos electorales:

Art. 101-Queda prohibida toda reunión de electorales o depósitos de armas en lugar situado dentro del radio de cien metros de la mesa receptora de votos. Si el local fuese tomado a viva fuerza, el propietario o inquilino deberá dar aviso inmediato a las autoridades policiales.

Art. 102- Durante las horas de comicios, quedan prohibidos los espectáculos populares al aire libre, o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas.

*Art. 103- Durante el día de comicios, hasta pasada dos horas de la clausura del mismo, no será permitido tener abiertas las casas destinadas a expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase. Desde el día de la convocatoria, hasta el día de la elección a la hora fijada para la clausura de los comicios, queda prohibido en los comités políticos y locales de reunión de electores, el uso y suministro de cualquier bebida alcohólica o que contenga alcohol, así como también el reparto de dinero o efectos y la realización de toda clase de juegos de azar. *exceptuase de la prohibición de venta de alcohol a los establecimientos que vendan comidas para consumir en el mismo local, en cuyo caso podrá suministrarse bebidas alcohólicas para acompañar las comidas. (Último párrafo incorporado por art. 23, ley 7005)